CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA EN PRÉSTAMO PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

En este contrato el autor se obliga, frente a la persona natural o jurídica con quien negocia, a entregar en préstamo una obra preexistente de su propiedad para ser exhibida durante un cierto tiempo y a cambio de una remuneración determinada.

En este contrato, el espacio de difusión del arte, el intermediario o agente cultural conoce la obra del AUTOR/A y está interesado en su exhibición, difusión y promoción. Por ende, en principio, el único derecho patrimonial que el AUTOR/A concede a su contraparte es el derecho de comunicación pública de la obra.

La comunicación pública es todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento, actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que cualquier persona pueda acceder a ella en el momento y desde el lugar que elija.

Lo habitual será suscribir este contrato con ESPACIOS DE DIFUSIÓN DEL ARTE, es decir, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Quedan comprendidos dentro de esta definición los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

En este tipo de contratos es necesario individualizar muy claramente cuál es la obra que se cede en préstamo para la exhibición o actividad, el plazo de duración de la cesión, el territorio geográfico en que se desarrollará la exposición, así como la remuneración que pagará la entidad organizadora (que en adelante denominaremos ESPACIO DE ARTE) con motivo de la exhibición.

Dentro de las contraprestaciones que debe recibir el AUTOR/A en razón de la exhibición, conviene introducir la obligación del ESPACIO DE ARTE de pagar al artista visual una remuneración por la concesión del derecho de comunicación pública de la obra, y unos honorarios por el tiempo dedicado y el trabajo realizado en la organización y montaje de la exposición. Se propone una retribución al artista visual del 15% del presupuesto total de la exposición.

Esta cifra no es aleatoria, sino que es fruto de reuniones de trabajo en que participaron desde jóvenes creadores hasta artistas consolidados, llegándose a la conclusión que este porcentaje resulta razonable.

Creemos que debe terminarse con el hecho de que en las exposiciones organizadas por los ESPACIO DE ARTE cobre el curador, los profesionales o técnicos que intervienen antes o durante la actividad, el personal de seguridad, las compañías de servicios, la imprenta, el servicio de mensajería, etc., pero no el artista, que es el motor de la exposición y quien le ha dado sentido al trabajo de todos los demás involucrados y contenido a la actividad que desarrolla el ESPACIO, debiendo simplemente contentarse con que se le otorgue la posibilidad de exponer.

Insistimos, por ello, que en este tipo de contratos es importante negociar el pago de una remuneración por la dedicación, el tiempo y el trabajo que ha realizado el artista, así como por la concesión del derecho de comunicación pública de la obra que se cede en préstamo para su exhibición.

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA EN PRÉSTAMO PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto C.- de la Introducción), a ..............., de ..............., de ...............

COMPARECEN:

Por una parte,

(Datos personales del autor: nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad), domiciliado en ……………, en su propio nombre y representación,

Y por otra parte,

(Datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad interesada en exhibir la obra), en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante. Por ejemplo: director/gerente de un museo, etc.) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, en definitiva, se obliga frente al autor/a), con domicilio en ……………

(Ver el punto A.- de la Introducción)

Ambas partes mayores de edad y con la libre disposición de sus bienes,

EXPONEN:

I.- Que (nombre del artista), en adelante el AUTOR/A, realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obra realizada por el autor), siendo el creador y propietario de la obra titulada (indicar título y descripción de la obra objeto del contrato, ver el punto 1 de los Comentarios), en adelante “la obra”.

II.- Que (nombre de la persona natural o jurídica interesada en exhibir la obra), en adelante el ESPACIO DE ARTE, es una entidad (o persona natural, institución, corporación, etc.) cuya actividad es la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas correspondientes.

III.- Que el ESPACIO DE ARTE conoce la producción artística del AUTOR/A, así como su calidad y características, y está interesado en exhibir la obra de la que éste/a es creador y propietario, descrita en el punto I de esta parte expositiva del contrato.

IV.- Que habiendo ambas partes llegado a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA EN PRÉSTAMO PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

1.1. Mediante el presente contrato el AUTOR/A cede en préstamo al ESPACIO DE ARTE la obra titulada/individualizada en el ANEXO 1 que forma parte de este contrato (indicar título y descripción detallada de la obra) y lo autoriza para proceder a su exhibición en la forma y plazo estipulado, a cambio de una remuneración determinada, obligándose el ESPACIO DE ARTE a restituir la obra al AUTOR/A en el mismo estado en que le fue entregada y en el lugar que éste indique.1

1.2. El AUTOR/A deberá hacer entrega de la obra al ESPACIO DE ARTE en el plazo de (días, meses, etc.) contados desde la fecha del presente contrato, en (indicar lugar donde se realizará la entrega).

(Ver el punto 2 de los Comentarios)

SEGUNDA. EXHIBICIÓN DE LA OBRA

2.1. La exposición/actividad en que se exhibirá la obra se realizará en:

ESPACIO DE ARTE, del XX de MES al XX de MES de AÑO.

Toda propuesta de variación del lugar o la fecha de la exposición/actividad deberá ser aceptada por escrito por el AUTOR/A.

2.2. El título provisional de la Exposición es “XX”.

2.3. El modo o forma específica en que se exhibirá la obra, así como la sala al interior del ESPACIO DE ARTE en donde tendrá lugar la exposición/actividad, será determinado por ambas partes de común acuerdo, debiendo seguirse en todo momento las instrucciones del AUTOR/A para la correcta comunicación pública de la obra.

2.4. El horario de exhibición de la obra será el siguiente (fijar horario de la exposición).

2.5. El AUTOR/A tendrá derecho a realizar las inspecciones que considere necesarias respecto del lugar y el modo o forma de exhibición de la obra, siempre que no altere el normal desarrollo de la exposición/actividad, debiendo el ESPACIO DE ARTE facilitarle el acceso a la misma.

TERCERA. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA

3.1. El ESPACIO DE ARTE se compromete a guardar, custodiar y cuidar la obra, y conservarla en perfecto estado, desde el momento de su recepción hasta su restitución al AUTOR/A.

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1 Tratándose de obras cuya restitución no resulta posible o procedente, tales como ciertos tipos de intervenciones en espacios específicos, performances, obras efímeras, instalaciones y otros, las partes tienen libertad para alterar la redacción de este inciso en su parte final y regular en la cláusula CUARTA el destino de las partes o materiales de la obra que sean susceptibles de ser reutilizados o devueltos al artista.

3.2. El ESPACIO DE ARTE deberá mantener la obra al interior de sus salas, galerías, oficinas, instalaciones o dependencias. Si el ESPACIO DE ARTE requiere trasladar la obra de lugar, deberá contar con la autorización previa y por escrito del AUTOR/A.

3.3. El ESPACIO de ARTE asume la responsabilidad por cualquier daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que pueda sufrir la obra, ya sea por hecho o culpa suya o la de terceros, incluido cualquier tipo de accidente, caso fortuito o fuerza mayor. El AUTOR/A se reserva el derecho a reclamar las indemnizaciones a que hubiere lugar.

(Ver el punto 3 de los Comentarios)

CUARTA. DURACIÓN DE LA CESIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA OBRA2

4.1. El plazo de duración de la cesión en préstamo será de (establecer días, meses durante los cuales la obra permanecerá en poder del ESPACIO DE ARTE), contados desde la fecha de entrega de la obra al ESPACIO DE ARTE.

4.2. Vencido este plazo, y dentro de los .......... días siguientes, el ESPACIO DE ARTE deberá restituir la obra al AUTOR/A, en el mismo estado en que le fue entregada, y en el lugar que éste indique.

4.3. Si el AUTOR/A se niega a recibir la obra/o no concurre a retirarla, en el plazo indicado en el punto 4.2, el ESPACIO DE ARTE quedará liberado de su obligación de cuidado, custodia y conservación y no será responsable de los daños que pueda sufrir la obra. El ESPACIO DE ARTE se reserva el derecho de decidir la permanencia de la obra al interior de sus oficinas, instalaciones o dependencias, pudiendo trasladarla a otro lugar, si así lo estima conveniente.

(Ver el punto 4 de los Comentarios)

QUINTA. DERECHOS DE AUTOR

5.1. Por el presente contrato el AUTOR/A concede al ESPACIO DE ARTE el derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma y plazo estipulado en la cláusula SEGUNDA.

5.2. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución o cesión de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, el ESPACIO DE ARTE deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

5.3. El ESPACIO DE ARTE se compromete a respetar los derechos morales y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra, obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra y su localización geográfica.

(Ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”)

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2 Ver nota 1.

SEXTA. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

6.1. Honorarios. La remuneración por la autorización para la exhibición de la obra queda fijada en la suma de $..............., que será pagada por el ESPACIO DE ARTE, por una sola vez, con a los menos ………. días de antelación a la fecha de inauguración de la exposición/actividad (se puede acordar otra fecha de pago), mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta corriente del AUTOR/A, número (número de la cuenta corriente) del banco (nombre de la entidad financiera).

Para todos los efectos legales, se entenderá que estos honorarios constituyen la remuneración a que se refiere el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N° 17.336, pactada entre el AUTOR/A y el ESPACIO DE ARTE por la concesión del derecho de comunicación pública de la obra.

6.2. Gastos. Serán de cargo del ESPACIO DE ARTE todos los gastos que se produzcan con motivo de la exhibición de la obra, y que se detallan en la cláusula SÉPTIMA de este contrato.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ESPACIO DE ARTE

El ESPACIO DE ARTE se compromete y obliga a:

a) Emplear la debida diligencia en el cuidado, custodia y conservación de la obra, manteniéndola en perfecto estado y en lugar apropiado para su exhibición, siguiendo las instrucciones del AUTOR/A.

b) Respetar los criterios del AUTOR/A al momento de preparar y realizar el montaje para la exhibición de la obra.

c) Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir todo daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que pueda sufrir la obra durante el transcurso de la exposición/actividad, así como los riesgos a que pueda estar afecta desde el momento en que ésta sale del taller del AUTOR/A hasta que es devuelta al mismo lugar.

La obra será asegurada por su precio de venta al público, siendo designado como beneficiario el AUTOR/A.

d) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan con motivo de la exposición/actividad en que se exhibe la obra, que a título enunciativo y no taxativo son:

d.1. Los gastos que se generen por la adecuación de la obra a las condiciones espaciales o físicas del lugar donde ha de ser exhibida.

d.2. Los gastos de los dispositivos de montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, así como los del posterior desmontaje.

d.3. Los gastos de viajes, traslados, alimentación, alojamiento y viáticos del AUTOR/A, siempre que se produzcan con motivo de este contrato. En caso que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecerán los siguientes valores:

………. $/km.

………. $/alimentación.

………. $/alojamiento.

d.4. Los gastos de confección de las invitaciones para la exposición/actividad, pactando las partes el diseño y el contenido. El AUTOR/A deberá respetar que el ESPACIO DE ARTE mantenga un diseño o línea editorial o de comunicación determinada.

d.5. Los gastos de las fotografías de la exposición/actividad. El AUTOR/A tiene derecho a obtener copias y duplicados.

d.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el AUTOR/A facilitará al ESPACIO DE ARTE un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden integrarse a la base de datos del ESPACIO DE ARTE. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones serán de cargo del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

d.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se realicen con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y el ESPACIO DE ARTE acordarán su contenido y formato. Si el ESPACIO DE ARTE mantiene un diseño o línea editorial o de comunicación determinada, el AUTOR/A deberá respetarla. La prueba de color requerirá siempre la aprobación del AUTOR/A. El AUTOR/A tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares, si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. El ESPACIO DE ARTE está obligado a efectuar una adecuada difusión y/o distribución de estas publicaciones.

d.8. Los gastos de promoción, publicidad y/o difusión de la exposición/actividad, así como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. El ESPACIO DE ARTE y el AUTOR/A acordarán los contenidos.

d.9. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte.

d.10. Todos los gastos de transporte nacional e internacional de la obra.

e) Informar al AUTOR/A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición/ actividad y, especialmente, de:

e.1. El presupuesto global y detallado de la exposición/actividad.

e.2. Los auspiciadores permanentes con los que trabaja y los específicos de la exposición/actividad.

e.3. Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra.

f) Tener los medios y la infraestructura necesaria que le permita llevar a cabo de manera satisfactoria, siguiendo las instrucciones del AUTOR/A, la realización de la exhibición, promoción y difusión de la obra, así como las funciones de custodia y conservación de la misma.

OCTAVA. OBLIGACIONES DEL AUTOR/A

El AUTOR/A se compromete y obliga a:

a) Actuar con el ESPACIO DE ARTE con lealtad y buena fe.

b) Supervisar el correcto montaje y desmontaje de la obra.

c) Cumplir con el calendario de compromisos pactado.

d) Informar oportunamente al ESPACIO DE ARTE:

d.1. Las características de la obra, condiciones en las que se encuentra y el presupuesto detallado de la adecuación e instalación de la misma.

d.2. Todos los aspectos relacionados con el montaje y desmontaje de la obra, y del material o información necesarios para su correcta exhibición y difusión.

d.3. Cualquier eventualidad que se produzca y que pueda afectar al ESPACIO DE ARTE, a su imagen o a la obra objeto del contrato.

NOVENA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

9.1. Incumplimiento del AUTOR/A

Si el AUTOR/A no cumple con la entrega de la obra en el plazo estipulado, el ESPACIO DE ARTE tendrá derecho a exigir el cumplimiento forzado del contrato o su resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios.

9.2. Incumplimiento del ESPACIO DE ARTE

Si el ESPACIO DE ARTE incumple lo acordado y cancela la exposición/actividad pactada con el AUTOR/A, éste tendrá derecho a recibir una compensación económica que se calculará según las siguientes reglas:

a) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de menos de ……. (30) días, el AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados en la cláusula SEXTA de este contrato.

b) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de entre …………… (30 y 90) días, el AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios pactados en la cláusula SEXTA de este contrato.

c) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de más de ……. (90) días, el AUTOR/A no recibirá ningún tipo de compensación.

Cómputo de los plazos: Los plazos señalados anteriormente, se computarán hacia atrás desde las 00:00 horas del día de la inauguración de la exposición/de realización de la actividad.

En cualquier caso, el ESPACIO DE ARTE pagará al AUTOR/A, además de las cantidades mencionadas, los gastos que haya debido realizar para adecuar la obra a las condiciones espaciales o físicas del lugar donde debía ser exhibida.

(Ver el punto 6 de los Comentarios)

DÉCIMA. OPCIÓN DE COMPRA DE LA OBRA

(Esta cláusula puede introducirse en caso de que el ESPACIO DE ARTE quiera tener un derecho de adquisición preferente sobre la obra objeto del contrato)

10.1. El AUTOR/A reconoce al ESPACIO DE ARTE, por un plazo de seis meses contados desde la firma del presente contrato, el derecho de opción de compra de la obra objeto de la cesión en préstamo, fijándose el precio de la misma en $..............., más IVA.

10.2. Para ejercer tal opción, el ESPACIO DE ARTE deberá manifestar expresamente y por escrito al AUTOR/A su voluntad de adquirir la obra, procediendo a pagarle el importe anteriormente fijado.

10.3. Transcurrido este el plazo sin haberse ejercido el derecho de opción de compra de la obra por parte del ESPACIO DE ARTE, éste se extinguirá.

(Ver el punto 7 de los Comentarios)

DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIO

Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad …………… (ciudad y región donde reside el AUTOR/A), prorrogando la competencia ante sus Tribunales de Justicia.

(Ver en la Introducción el punto “Domicilio Convencional”)

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar indicado.

____________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________

_____(EL AUTOR/A) ___________________________ ______ ___________________________ (EL ESPACIO DE ARTE)

COMENTARIOS AL MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA EN PRÉSTAMO PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

Los comentarios al modelo de contrato de cesión de obra en préstamo para su comunicación pública, son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez individualizadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los cuales deciden contratar y obligarse.

En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “EXPONEN” y en números romanos, es aconsejable consignar, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el AUTOR/A realiza (pintura, escultura, videoarte, etc.), así como la descripción de la obra específica (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte o material empleado, etc.) que se cede en préstamo al ESPACIO DE ARTE para su exhibición. Ello evitará dudas o diferencias de interpretación sobre el objeto del contrato.

b) Las características del ESPACIO DE ARTE a efectos de dejar claramente establecida cuál es su actividad y los medios técnicos y humanos de los que dispone para poder cumplir con la finalidad tenida en vista al contratar.

Así, por ejemplo, podría definirse ESPACIO DE ARTE como toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.

Es importante que la contraparte se defina para dejar claro si realmente podrá llevar a cabo, de manera satisfactoria, los objetivos perseguidos con el contrato. Si en la fase de negociación el artista visual comprueba que la actividad profesional de la persona con quien contrata no se ajusta a la descripción señalada, deberá actuar con cuidado y tomar los resguardos necesarios, ya que probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas.

A título enunciativo y no taxativo, se ajusta a la definición de ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

2. OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula deberá describirse con todo detalle la obra que se cede en préstamo al ESPACIO DE ARTE para su exhibición, haciendo constar sus dimensiones, título, año, técnica utilizada, material o soporte empleado, precio de la obra, costo de producción y cualquier otra característica que permita su correcta identificación, siendo recomendable adjuntar al contrato, un documento anexo donde se reproduzca fotográficamente la obra objeto de la cesión.

Si se realiza la descripción en un documento anexo, éste deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañarse materialmente al contrato.

Ya sea que la descripción se realice en una de las cláusulas del contrato, o en un documento anexo, lo importante es que se haga de manera detallada, con claridad y precisión, para poder determinar exactamente qué obra del AUTOR/A ha sido cedida en préstamo al ESPACIO DE ARTE para su exhibición.

A efectos de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente el documento, se deberá hacer referencia a este anexo en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases tales como: “El documento Anexo N° 1 de fecha ………., suscrito entre ………. y ………., forma parte integrante de este contrato, debiendo aplicarse e interpretarse de manera conjunta”.

Asimismo, es conveniente que en el anexo se aluda al contrato al que complementa, pudiendo emplearse la siguiente cláusula: “Este documento Anexo N° 1 forma parte integrante del contrato de ………., de fecha ………., suscrito entre ………. y ………., debiendo aplicarse e interpretarse conjuntamente con él”.

En esta cláusula deberá además consignarse la obligación del AUTOR/A de entregar al ESPACIO DE ARTE la obra individualizada, dejando claro que este último se encuentra autorizado para proceder a la exhibición de la misma en la forma y plazo estipulado, a cambiode una remuneración determinada.

3. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA

Es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que sume el ESPACIO DE ARTE de guardar, custodiar y cuidar la obra y de conservarla en perfecto estado, haciéndose responsable de cualquier daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción quepueda sufrir la misma desde el momento de su recepción hasta su restitución al AUTOR/A.

Es por ello que en la cláusula SÉPTIMA, letra c), del modelo de contrato se establece que es obligación del ESPACIO DE ARTE suscribir la póliza de seguro correspondiente para proteger la obra cedida en préstamo, aconsejándose que sea asegurada por su precio de venta al público. Se recomienda, asimismo, especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro, sea el AUTOR/A.

Se debe tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro contratado, si es a todo riesgo o sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el trasporte de la obra.

Idealmente el seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del AUTOR/A hasta que es devuelta al mismo lugar.

4. DURACIÓN DE LA CESIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA OBRA

En esta cláusula se debe fijar el plazo de duración de la cesión en préstamo, lo que tiene importancia para precisar el tiempo que la obra permanecerá en poder del ESPACIO DE ARTE, bajo su responsabilidad, custodia y cuidado.

Vencido el plazo fijado para la cesión, las partes pueden señalar un nuevo plazo para que el ESPACIO DE ARTE restituya la obra al AUTOR/A en el lugar que éste indique.

Es caso que la restitución de la obra no sea posible o procedente atendida su naturaleza, las partes pueden regular el destino de las partes o materiales de ella que sean susceptibles de ser reutilizados o devueltos al artista.

5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este contrato las contraprestaciones económicas son los honorarios (remuneración) que debe pagar el ESPACIO DE ARTE por la concesión del derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra, así como los gastos que se originen con motivo de la exposición o actividad.

Como se ha señalado anteriormente, se propone que el AUTOR/A cobre a título de honorarios (remuneración) el 15% del presupuesto total de la exposición o actividad.

Los ESPACIOS DE ARTE deben terminar con la práctica de organizar exposiciones o actividades en las que se paga a todos los profesionales y técnicos que intervienen (el curador, el personal de seguridad, los electricistas, las compañías de servicios, la imprenta, el servicio de mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra, etc.) excepto al artista, que es el motor de la exposición, el que le ha dado sentido al trabajo de los demás involucrados y que provee el contenido de la actividad que desarrolla el ESPACIO, por entender que la mera posibilidad de exponer y dar a conocer su obra es pago suficiente.

Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al AUTOR/A el presupuesto total de la exposición o actividad, debidamente documentado, tal como se establece en la cláusula SÉPTIMA, letra e) del modelo propuesto.

Respecto al pago de los honorarios (remuneración), es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE.

En cualquier caso, debe recordarse que es siempre aconsejable intentar negociar el pago de una cantidad significativa al momento de la firma del contrato, para aminorar el riesgo de incumplimiento posterior.

Aunque resulte algo obvio, no podemos dejar de mencionar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques.

Por último, debe tenerse en cuenta que a los honorarios (remuneración) debe añadirse los impuestos que correspondan.

6. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En el contrato deben establecerse las consecuencias de los incumplimientos contractuales. Si las partes se anticipan a posibles conflictos que puedan surgir durante la relación y acuerdan las soluciones a adoptar, se facilitará la eventual reclamación judicial.

En el caso del contrato de cesión de obra en préstamo, se deben contemplar situaciones como las siguientes: ¿Qué sucede si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra del modo o forma pactada con el AUTOR/R?, o ¿Qué ocurre si no paga los honorarios en el plazo fijado o si no contrata los seguros acordados?

En este punto la solución deberá adecuarse a cada caso concreto. Es recomendable, por tanto, prever estas situaciones de incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando posibles soluciones y planteando propuestas razonables.

En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar una cesión de obra en préstamo para su exhibición, quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, dejar sin efecto, a su arbitrio, su obligación de llevar a cabo la exhibición de la obra acordada.

En este caso es conveniente contemplar qué es lo que ocurrirá si se verifica esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE decide no llevar adelante la realización de la exposición o actividad. En nuestro modelo de contrato proponemos las siguientes soluciones:

a) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de menos de 30 días, el AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados.

La razón para cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que, muy probablemente, 30 días antes de la inauguración de la exposición o actividad, gran parte del trabajo del artista ya se ha realizado. Sería injusto que el AUTOR/A no pudiese cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente finalizada, de la misma manera que lo sería si no se indemnizara de alguna forma los posibles costos de oportunidad que ha perdido por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado a preparar la exposición o actividad contratada que el ESPACIO DE ARTE, a menos de 30 días de su inauguración, decide cancelar.

b) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de entre 30 y 90 días, el AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios pactados.

c) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de más de 90 días, el AUTOR/A no recibirá ningún tipo de compensación.

Los diferentes importes a recibir en los puntos b) y c) transcritos se justifican, lógicamente, por la lejanía entre el momento en que el ESPACIO DE ARTE comunica al AUTOR/A la cancelación de la exposición o actividad, respecto de la fecha de inauguración o realización de la misma.

Señalemos, por último, que los montos de estas compensaciones en función del momento en que se comunica la cancelación de la exposición o actividad, que recoge el modelo de contrato en su cláusula NOVENA, son el resultado de diversas reuniones de trabajo sostenidas con diferentes artistas, pero no son, en ningún caso, cantidades o porcentajes definitivos, y pueden evidentemente ser objeto de negociación entre las partes.

7. OPCIÓN DE COMPRA DE LA OBRA

La experiencia demuestra que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de compra preferente.

Ello significa que si el ESPACIO DE ARTE desea comprar la obra podrá adquirirla antes que cualquier otra persona interesada.

Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:

a) Que las partes determinen cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y decide adquirir la obra.

b) El plazo en que puede ejercerse este derecho de opción de compra, ya que evidentemente debe ser limitado en el tiempo.

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