CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA FUTURA (ENCARGO DE OBRA DE ARTE)

En este caso el AUTOR/A se obliga frente a la persona natural o jurídica con quien contrata a realizar una obra artística nueva, de características determinadas, en un plazo establecido y a cambio de un precio cierto.

La particularidad de este tipo de contrato es que la persona que realiza el encargo (que jurídicamente se denomina COMITENTE pero que para facilitar la comprensión nosotros llamaremos COMPRADOR) elige a ese AUTOR/A porque conoce la calidad y las características de su producción artística, le interesa su trabajo y, en razón de estas y otras consideraciones, decide encargarle la confección o ejecución de una obra nueva.

El COMPRADOR persigue que el AUTOR/A no sólo desarrolle una actividad creativa, sino que con ella consiga un resultado determinado que será la materialización de la obra.

Por ello, ante posibles discusiones sobre si el resultado de la labor artística es realmente el que se pactó y, teniendo en cuenta las apreciaciones de carácter subjetivo que pueden motivar que el COMPRADOR se niegue a pagar por el trabajo porque no está conforme con el producto final, es aconsejable especificar y definir lo más claramente posible cuáles son los parámetros y directrices que las partes han acordado para la realización de la obra, respetando, en todo caso, la libertad de creación del artista, sobre la que el COMPRADOR nada podrá decir.

Por lo tanto, se recomienda:

1. Definir el tipo de obra a realizar, formato, dimensiones, soporte, calidad de los materiales que se emplearán, destino de la obra, etc.

2. La elaboración previa de un proyecto y un presupuesto en el que se determine de la forma más completa posible la obra que se piensa realizar y su costo.

Con este objetivo se propone introducir en este tipo de contrato la cláusula SEGUNDA del modelo que se adjunta.

3. Garantizar el pago del precio, de ser posible, en su totalidad, ya que no es infrecuente que una vez finalizada la obra, el COMPRADOR se niegue a pagarla aduciendo que no tiene la calidad o características pactadas.

Es por ello que en este contrato proponemos dos fases:

1°. Una primera fase consiste en la elaboración de un proyecto de la obra en donde el AUTOR/A se compromete a realizar una descripción lo más cercana posible al resultado final de la obra, incluyendo los planos o bocetos que sean necesarios, y un presupuesto en que se detallen los costos que demande su producción.

Si el COMPRADOR aprueba el proyecto y el presupuesto, el AUTOR/A quedará obligado a la realización de la obra, debiendo el COMPRADOR pagar el importe correspondiente en la forma y plazo estipulado.

En caso que el COMPRADOR no esté de acuerdo con la propuesta, podrá desistir del contrato y quedará liberado de cualquier obligación que no sea el pago del proyecto.

2°. La segunda fase consiste en la realización de la obra; una vez aprobado el proyecto y el presupuesto y pagado por el COMPRADOR los montos respectivos, el AUTOR/A dará inicio a la creación de la obra y el COMPRADOR quedará obligado al pago del monto total pactado como precio.

El COMPRADOR está obligado a recibir la obra –si no lo hace incurrirá en incumplimiento contractual con las consecuencias que ello supone– salvo si ella difiere sustancialmente del proyecto por él aprobado, ya sea en su calidad o en las características pactadas, debiendo ser respetada, en cualquier caso, la libertad de creación del AUTOR/A.

Sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente, podrá ocurrir que, incluso habiéndose establecido con todo detalle el tipo de obra encargada y habiéndose aprobado la misma y aceptado el presupuesto, el COMPRADOR incumpla.

Para evitar las dificultades que supone obtener por vía judicial la completa reparación del daño producido al AUTOR/A por el incumplimiento del COMPRADOR, se aconseja reglar anticipadamente sus consecuencias, teniendo en cuenta que las situaciones habituales en caso de incumplimiento y sus respectivas soluciones son:

1. En caso de desistimiento por parte del COMPRADOR del encargo de la obra, por no interesarle su adquisición, se puede, a modo de ejemplo:

a) Pactar el reembolso al AUTOR/A de todos los gastos en que ha incurrido y el pago del trabajo producido hasta la fecha por razón del encargo, así como el de todo otro provecho que hubiere podido obtener por la realización de la obra.

b) Pactar una cantidad de dinero que sustituya la avaluación concreta de los daños causados al AUTOR/A (cláusula penal).

c) Pactar el pago del precio aún en caso de que el COMPRADOR se desista de la adquisición de la obra.

2. En caso de que el COMPRADOR no pague el precio pactado, puede establecerse la obligación de pagar la totalidad del precio más el interés corriente que se devengue desde la fecha en que debió efectuarse el pago.

3. En caso de incumplimiento por parte del AUTOR/A se puede acordar la devolución de los importes abonados, salvo los que se recibieron en pago del proyecto de la obra aprobado en su momento por el COMPRADOR.

Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, estableciéndose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar con posterioridad; todo ello, distinguiendo entre el precio de la obra de los honorarios pactados a favor del artista.

Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos aplicables, como por ejemplo el IVA y/o las retenciones que corresponda efectuar por el Impuesto a la Renta, los que deberán adicionarse.

En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde se autorice al COMPRADOR, durante un periodo de tiempo determinado, a reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, catálogos, etc.), sin necesidad de pagar remuneración.

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA FUTURA (ENCARGO DE OBRA DE ARTE)

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto C.- de la Introducción), a ……………, de ……………, de ……………

COMPARECEN:

Por una parte,

(Datos personales del autor: nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad), domiciliado en ……………, en su propio nombre y representación,

Y por otra parte,

(Datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que adquiere la obra), en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante. Por ejemplo: director/gerente de un museo, administrador delegado de una entidad, etc.) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, en definitiva, se obliga frente al autor/a), con domicilio en ……………

(sVer el punto A.- de la Introducción)

Ambas partes mayores de edad y con la libre disposición de sus bienes,

EXPONEN:

I.- Que (nombre del artista), en adelante el AUTOR/A, crea y realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obra realizada por el autor).

II.- Que (nombre de quien encarga la obra), en adelante COMPRADOR, conoce la producción artística del AUTOR/A, así como su calidad y características, y está interesado en adquirir la obra futura titulada (indicar título de la obra), en adelante “la obra”, que se realizará/ ejecutará por el AUTOR/A por expreso requerimiento del COMPRADOR. (Ver el punto 1 de los Comentarios)

III.- Que habiendo ambas partes llegado a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA FUTURA, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, el COMPRADOR encarga al AUTOR/A, quien acepta, la realización/ejecución de una obra con las calidades, características y especificaciones técnicas siguientes/contenidas en el ANEXO 1 que forma parte de este contrato, y se obliga a pagar por ella el precio estipulado.

(Descripción de la obra a realizar, ver el punto 2 de los Comentarios)

SEGUNDA. APROBACIÓN PREVIA DEL PROYECTO Y DEL PRESUPUESTO

2.1. El AUTOR/A se compromete a presentar y entregar al COMPRADOR un proyecto de la obra a realizar/ejecutar y un presupuesto en que se detallen los materiales y costos necesarios para su producción, dentro del plazo máximo de ………. (días, meses) contados desde la fecha de suscripción del presente contrato.

2.2. La realización/ejecución de la obra, pactada en la cláusula PRIMERA, queda supeditada a la aprobación por parte del COMPRADOR del proyecto y del presupuesto.

2.3. Aprobado el proyecto y el presupuesto, y pagados los montos a que se refiere la cláusula TERCERA, comenzará a regir el plazo establecido para la entrega y el AUTOR/A deberá dar inicio a la ejecución de la obra.

2.4. Si el COMPRADOR desaprueba, por cualquier razón, el proyecto y/o el presupuesto, deberá en todo caso pagar al artista la cantidad de $……………….., correspondiente al precio por la elaboración del referido proyecto y presupuesto. Una vez pagada la cantidad señalada, la relación entre ambas partes terminará, sin que ninguna pueda reclamar de la otra monto o prestación alguna.

2.5. La decisión de aprobación o rechazo del proyecto y/o el presupuesto deberá ser comunicada por el COMPRADOR al AUTOR/A dentro del plazo máximo de ………. (días, meses) contados desde la fecha de su recepción.

(Ver el punto 3 de los Comentarios)

TERCERA. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

3.1. Precio. El precio acordado por la realización/ejecución de la obra es $...................., más IVA, que deberá pagarse de la forma siguiente:

•  Un 40% al momento de la aprobación del proyecto y el presupuesto,

•  Un 40% al iniciarse la realización o ejecución de la obra,

•  El 20% restante al momento de la entrega de la obra.

3.2. Gastos. El COMPRADOR se obliga, además, a pagar los siguientes gastos:

a) El transporte, alimentación y alojamiento que se devenguen por razón de la ejecución de la obra, y que el AUTOR/A acredite con la documentación pertinente. En caso que el AUTOR/A no pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecerán los siguientes valores:

………. $/km.

………. $/alimentación.

………. $/alojamiento.

b) La producción de la obra según el presupuesto aprobado.

3.3. Todas las cantidades serán pagadas mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta corriente del AUTOR/A, número (número de la cuenta corriente) del banco (nombre de la entidad financiera).

(Ver el punto 4 de los Comentarios)

CUARTA. PRODUCCIÓN DE LA OBRA

4.1. El COMPRADOR deberá proveer al AUTOR/A de las cantidades necesarias para la producción de la obra en los plazos fijados en el calendario de pagos respectivo.

4.2. El COMPRADOR deberá contratar aquellos servicios, proveedores y profesionales escogidos por el AUTOR/A.

4.3. El COMPRADOR tiene derecho a supervisar la ejecución de la obra en los talleres del AUTOR/A, previa comunicación dada con una anticipación no menor a .......... días.

QUINTA. LIBERTAD DE CREACIÓN ARTÍSTICA

El presente contrato es de naturaleza civil, por lo que queda establecido que el AUTOR/A no está sujeto a relación de subordinación y dependencia frente al COMPRADOR, y en tal sentido, el AUTOR/A tendrá libertad para elegir la forma como realizar la obra, siempre y cuando no se aparte de las especificaciones técnicas, calidades y características descritas en la cláusula PRIMERA/ANEXO 1 a que alude la cláusula PRIMERA, ni de las instrucciones e indicaciones generales que le imparta el COMPRADOR, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de la prestación.

SEXTA. ENTREGA DE LA OBRA

6.1. Plazo. El AUTOR/A deberá finalizar la obra y entregarla al COMPRADOR en el plazo máximo de (fijar los días/semanas/meses que se pacten para la realización de la obra) contados desde la fecha de aprobación del proyecto de la misma.

Si por fuerza mayor o caso fortuito, u otras circunstancias ajenas a la voluntad del AUTOR/A resulta imposible finalizar la obra en el plazo previsto, éste lo deberá comunicar con quince días de antelación, a lo menos, al COMPRADOR, quien deberá consentir en prorrogar el plazo de entrega hasta que desaparezcan las mencionadas circunstancias.

6.2. Lugar. El AUTOR/A hará entrega de la obra, en su totalidad y en un solo acto, en su taller, ubicado en (indicar dirección) debiendo el COMPRADOR recepcionarla y comunicar la aceptación o rechazo de la misma inmediatamente o dentro del plazo de .......... días. Vencido dicho plazo sin haber efectuado la referida comunicación, la obra se considerará aceptada. La obra aceptada debe ser retirada del taller del AUTOR/A por el COMPRADOR de forma inmediata o en el plazo máximo de .......... días, contados desde su aceptación. El AUTOR/A no será responsable por los daños que pueda sufrir la obra vencido este término.

(Ver el punto 5 de los Comentarios)

SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

7.1. Incumplimiento del AUTOR/A.

Si vencido el plazo o la prórroga prevista en la cláusula SEXTA, el AUTOR/A no ha realizado y/o entregado al COMPRADOR la obra, éste podrá pedir, a su elección, la resolución del contrato o su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicios, pactándose al efecto lo siguiente:

a) Si demanda la resolución del contrato, tendrá derecho a cobrar a título de indemnización de perjuicios compensatorios una multa equivalente a ……..% del precio total de la obra, pudiendo además exigir la devolución de los montos abonados, a excepción del pago realizado por el proyecto y el presupuesto de la obra, fijado en la cláusula SEGUNDA de este contrato.

b) Si demanda el cumplimiento forzado del contrato, tendrá derecho a cobrar a título de indemnización de perjuicios moratorios una multa ascendente a X Unidades de Fomento por cada día de retraso hasta la terminación de la obra, con un límite del 10% del total del precio pactado.

7.2. Incumplimiento del COMPRADOR.

Si durante la vigencia del contrato, el COMPRADOR se desiste del encargo de obra, deberá pagar al AUTOR/A el monto total a que ascienden las prestaciones económicas pactadas en la cláusula TERCERA.

Si el COMPRADOR incumple cualquiera de los pagos acordados, el AUTOR/A tendrá derecho a demandar los montos impagos más el interés corriente que se devengue desde la fecha en que el pago debió efectuarse y podrá, además, cobrar a título de indemnización de perjuicios moratorios una multa ascendente a X Unidades de Fomento por cada día de retraso, con un límite del 10% del total del precio pactado.

El rechazo de la obra terminada y puesta a disposición del COMPRADOR, dará derecho al AUTOR/A a demandar el monto insoluto del precio y demás prestaciones adeudadas, si considera que el rechazo ha sido injustificado. En ningún caso el rechazo de la obra dará al COMPRADOR derecho para exigir la devolución de parte alguna del precio pagado, ni de los gastos abonados al AUTOR/A, respecto de una obra cuyo proyecto y presupuesto fueron aprobados.

OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR

8.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos morales y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende el COMPRADOR facultado para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro.

8.2. Para proceder a la comunicación pública, reproducción, transformación o distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, el COMPRADOR deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

8.3. El AUTOR/A conserva el derecho de reproducir la obra vendida, pero no podrá ceder o comercializar esas reproducciones sin la autorización del propietario del original.

8.4. EL AUTOR/A puede hacer publicar y exhibir sin fines de lucro las reproducciones de la obra vendida, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original.

8.5. El COMPRADOR se compromete a respetar los derechos morales y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra, obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra, su localización geográfica, así como la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 17.336.

(Ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor” y los puntos 4 y 5 de los comentarios al Contrato de compraventa de obra de arte preexistente, aplicables a este modelo de Contrato de compraventa de obra futura)

NOVENA. DOMICILIO

Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad …………… (ciudad y región donde reside el AUTOR/A), prorrogando la competencia ante sus Tribunales de Justicia.

(Ver en la Introducción el punto “Domicilio Convencional”)

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar indicado.

_____________________ ___________________________________________________________ __________________

__________(AUTOR/A)________________________________________________________________ (COMPRADOR)

COMENTARIOS AL MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA FUTURA (ENCARGO DE OBRA DE ARTE)

Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra futura (encargo de obra de arte) son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez individualizadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los cuales deciden contratar y obligarse.

En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “EXPONEN” y en números romanos, es aconsejable consignar, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el AUTOR/A realiza (escultura, pintura, fotografía, performance, etc.).

b) El formato y tipo de obra encargada (videocreación, escultura, cuadro, instalación, etc.) y su descripción exacta (título, dimensiones, técnica que se utilizará, soporte o material a emplear, etc.). La correcta descripción de la obra que se encarga evitará dudas o diferencias de interpretación sobre el objeto del contrato, ya que se especificará a qué se ha obligado el AUTOR/A frente al COMPRADOR.

Se puede establecer también el objetivo o finalidad del encargo o el destino de la obra, por ejemplo, si se realiza para fines publicitarios o culturales, o está destinada a formar parte de la colección de un museo, etc.

2. OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula, además de indicarse expresamente cuál es la finalidad del contrato, deberá especificarse la obra que se encarga con la descripción técnica más precisa posible. Para ello, se debe hacer constar su título, dimensiones, técnica que se utilizará, material o soporte a emplear o, en caso de que no exista soporte, la forma en que se realizará, los sistemas técnicos que habrán de utilizarse, el costo de producción, el precio de la obra y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo, que deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañarse al contrato.

La correcta descripción de la obra, de sus calidades, características y el estilo que ha de tener, sumado a ciertos parámetros, directrices e instrucciones generales dadas por el COMPRADOR, servirán para comprobar posteriormente si el AUTOR/A ha cumplido o no con el contrato.

Piénsese, por ejemplo, en el encargo de una escultura que ha de colocarse en la terraza de un departamento. Es evidente que la ubicación de la misma determinará, en cierta medida, las características que debe presentar. Si el AUTOR/A no toma en cuenta este hecho y realiza una obra que por sus dimensiones o su peso no puede ubicarse en el lugar para el que fue pensada, el COMPRADOR no está obligado a cumplir con su obligación de pagar el precio estipulado y recibir la escultura, ya que evidentemente el AUTOR/A no ha cumplido con el encargo.

Situación distinta sería si la escultura –cumpliendo con los parámetros e instrucciones fijadas por las partes en cuando a dimensiones, materiales, calidades– no fuera del gusto del COMPRADOR por razones meramente estéticas. En dicho supuesto deberá respetarse el criterio personal y la libertad creativa del AUTOR/A.

Con la finalidad de evitar estas dificultades, se aconseja supeditar la aceptación del encargo a la aprobación previa del proyecto de la obra, a que alude la cláusula SEGUNDA del modelo examinado.

Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente el documento, se deberá hacer referencia a este anexo en las cláusulas contractuales. Se pueden utilizar frases tales como: “El documento Anexo N° 1 de fecha ………., suscrito entre ………. y ………., forma parte integrante de este contrato, debiendo aplicarse e interpretarse de manera conjunta”.

Asimismo, es conveniente que en el anexo se aluda al contrato al que complementa, pudiendo emplearse la siguiente cláusula: “Este documento Anexo N° 1 forma parte integrante del contrato de ………., de fecha ………., suscrito entre ………. y ………., debiendo aplicarse e interpretarse conjuntamente con él”.

3. RESPETO AL PROYECTO Y AL PRESUPUESTO DE LA OBRA

3.1. Aprobación del proyecto

Tal como se ha indicado al realizar el comentario general a este tipo de contrato, se aconseja realizar un proyecto donde se detalle de la forma más precisa posible el resultado final de la obra, a través de planos, bocetos, estudios, borradores, etc., el que deberá ser aprobado por el COMPRADOR.

De esta manera, supeditada la aceptación del encargo a la aprobación de dicho proyecto, se evitará que una vez finalizada la obra el COMPRADOR se niegue a recibirla, aduciendo que no corresponde a la idea originalmente pactada.

3.2. Aprobación del presupuesto

En este tipo de contrato el AUTOR/A deberá, además, obligarse a confeccionar un presupuesto de producción de la obra, que comprenda todas las partidas que sean necesarias para el correcto cumplimiento del encargo. El presupuesto deberá ser detallado, con los materiales y recursos a emplear y su precio, a fin de que el COMPRADOR sepa con exactitud el costo que tendrá la ejecución de la obra encomendada.

Para efectos ilustrativos, en caso de tratarse de un encargo para realizar una instalación en un espacio público, el AUTOR/A recogerá en las partidas presupuestarias conceptos tales como el valor de arriendo de un proyector y de una pantalla, sus medidas, el valor de los servicios de la persona o personas que llevarán a cabo la proyección, los costos que demanda la instalación de la estructura en la que se colocará encima una escultura, los costos de anclaje de dicha escultura, los derechos que deban pagarse para realizar una performance en un lugar público, el seguro que cubra los daños que puedan producirse, los honorarios del AUTOR/A, dinero para viáticos, alojamiento, alimentación, etc.

El presupuesto citado deberá adjuntarse como un documento anexo al contrato y será firmado por las partes.

3.3. El rechazo del proyecto y/o del presupuesto

Puede ocurrir que el AUTOR/A, para preparar el proyecto de la obra dedique horas de trabajo y esfuerzo en la elaboración de bocetos, copias, reproducciones fotográficas, en video, etc. y, posteriormente, el COMPRADOR decida que no le interesa el tipo de obra proyectada y desista de concretar el encargo inicialmente pactado. Puede ocurrir, asimismo, que el COMPRADOR, si bien aprueba el proyecto de la obra, no está conforme con el presupuesto confeccionado por el AUTOR/A.

En estos casos, y para que el AUTOR/A recupere esas horas de esfuerzo y el dinero invertido en la conceptualización del proyecto y del presupuesto, así como los gastos de preproducción o producción que haya efectuado, puede establecerse en el contrato la cláusula propuesta como SEGUNDA en el modelo examinado, que le permitirá obtener el reembolso de una cantidad determinada por el trabajo y los gastos realizados hasta ese momento.

Al precio fijado por la elaboración del proyecto y del presupuesto de la obra, deberá añadirse las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta.

4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En todo contrato deben establecerse las contraprestaciones económicas que deberá cumplir cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago de las mismas.

4.1. Claridad en los conceptos que debe pagar el COMPRADOR

Las cantidades a pagar por parte del COMPRADOR deberán estar consignadas en el contrato de manera clara para evitar diferencias de interpretación. En este sentido, proponemos diferenciar los siguientes conceptos:

Precio u honorarios: Importe que pagará efectivamente el COMPRADOR por la obra ejecutada o por el trabajo realizado. Al precio deberá añadirse el IVA, y a los honorarios, las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta.

Presupuesto de la producción: Detalle de las partidas de los diferentes gastos que deberá satisfacer el COMPRADOR para poder realizar la obra encargada (precio del material a utilizar, valor de los servicios de los técnicos que intervendrán, derechos a cancelar, etc.)

Gastos de alojamiento, alimentación, traslados y viáticos para el AUTOR/A y sus colaboradores, para llevar a cabo la obra encargada.

La determinación concreta de todos estos conceptos permitirá exigir, con facilidad, el cumplimiento del contrato y evitará que el COMPRADOR pueda aducir, por ejemplo, que los honorarios del artista, los gastos de la producción de la obra, o de alojamiento, alimentación, traslados, viáticos u otros, se entienden comprendidos dentro del precio total pactado por la obra.

Piénsese que ante un incumplimiento en el pago por parte del COMPRADOR, y agotados todos los mecanismos para reclamar extrajudicialmente la cantidad debida, deberá acudirse a tribunales, en donde será el juez quien, a partir de la lectura e interpretación del contrato decida, en definitiva, si corresponde o no el pago de lo reclamado.

4.2. Forma y garantía para el pago

A fin de garantizar el pago de lo debido pueden establecerse en el contrato sistemas de garantía como, por ejemplo, boletas bancarias de garantía, vale vista, etc.

Los medios o formas de pago más habituales son dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques.

Es conveniente, a efectos de evitar problemas en el pago de las cantidades acordadas, que de no producirse el pago del encargo de la obra por adelantado o al momento de la firma del contrato, quede establecido en las cláusulas del mismo, de forma clara, la cantidad exacta a pagar, el plazo y la forma de pago.

Hay que pensar que frente a un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR, éstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, si no están expresadas de forma clara y precisa en el contrato, podrían surgir diferencias de interpretación que perjudicarán al artista visual e impedirán que sus pretensiones sean acogidas.

5. ENTREGA DE LA OBRA

Plazo. Resulta imprescindible en este tipo de contratos fijar al AUTOR/A un plazo para que realice, finalice y entregue la obra que le ha sido encargada. Es conveniente, además, contemplar la posibilidad que determinadas circunstancias ajenas a la voluntad del AUTOR/A impidan el cumplimiento del contrato dentro del término previsto, tales como fuerza mayor o caso fortuito, enfermedad, incumplimientos de terceros que colaboran en la obra, y establecer los efectos que se derivan de esta situación.

Lugar. Se propone que la entrega de la obra se realice en el taller del AUTOR/A, para liberarlo de los riesgos que implica su traslado y los gastos que ello puede significarle. El plazo fijado al COMPRADOR para que comunique su aceptación o rechazo de la obra busca otorgar certeza al AUTOR/A una vez finalizado el trabajo y restando sólo el pago de la última parte del precio. Si el COMPRADOR nada dice, la obra se entiende aceptada; si la rechaza, el AUTOR/A deberá iniciar las acciones que correspondan para demandar el pago del monto debido, si considera que el rechazo ha sido injustificado. Se ha establecido, además, un término para que el COMPRADOR retire la obra del taller del AUTOR/A en caso de no hacerlo inmediatamente después de haberla aceptado. Vencido este plazo el AUTOR/A no será responsable de los daños que pueda sufrir la obra.

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