CONTRATO DE CESIÓN EN PRÉSTAMO DE OBRA FUTURA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

Este es un contrato similar al Contrato de cesión de obra en préstamo para su comunicación pública, con la única particularidad que la obra objeto de la cesión aún no existe materialmente, es una obra futura encargada por el ESPACIO DE ARTE al AUTOR/A para que una vez terminada se proceda a su exhibición, más no a su adquisición.

En este contrato el ESPACIO DE ARTE conoce la producción del artista y le encarga la realización de una obra para una exposición o actividad determinada. En ese sentido, en este modelo nos encontraremos con cláusulas parecidas a las del Contrato de compraventa de obra futura, como aquella en que se condiciona su ejecución a la aprobación previa de un proyecto y un presupuesto de producción de la misma.

En efecto, como puede apreciarse en la cláusula 4.1. del modelo de contrato propuesto, antes de que el AUTOR/A comience la creación de la obra, deberá confeccionar un proyecto y un presupuesto de producción, los que, una vez aprobados por el ESPACIO DE ARTE, permitirán al AUTOR/A dar inicio a los trabajos, debiendo el ESPACIO DE ARTE pagar con la periodicidad estipulada las diferentes partidas que se vayan requiriendo.

En este caso, como ocurre con el Contrato de cesión de obra en préstamo para su comunicación pública, también se propone el pago de unos honorarios (remuneración) por la concesión del derecho de comunicación pública de la obra, que fijamos en 15% del presupuesto total de la organización de la exposición o actividad. Esta cifra, como ya se ha señalado al estudiar el contrato mencionado, no es aleatoria sino que es fruto de reuniones de trabajo en que participaron desde jóvenes creadores hasta artistas consolidados, llegándose a la conclusión que este porcentaje resulta razonable.

Por último, debemos señalar que en este tipo de contratos, donde el ESPACIO DE ARTE se hace cargo de los costos de producción de la obra, se suele pactar que éste tenga un derecho de opción de compra por si, finalmente, decide adquirirla.

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN EN PRÉSTAMO DE OBRA FUTURA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto C.- de la Introducción), a ..............., de ..............., de ...............

COMPARECEN:

Por una parte,

(Datos personales del autor: nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad), domiciliado en ……………, en su propio nombre y representación,

Y por otra parte,

(Datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad interesada), en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante. Por ejemplo: director/gerente de un museo, administrador delegado de una entidad, etc.) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, en definitiva, se obliga frente al autor/a), con domicilio en ……………

(Ver el punto A.- de la Introducción)

Ambas partes mayores de edad y con la libre disposición de sus bienes,

EXPONEN:

I.- Que (nombre del artista), en adelante el AUTOR/A, crea y realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obra realizada por el autor).

II.- Que (nombre de la persona natural o jurídica interesada en exhibir la obra), en adelante el ESPACIO DE ARTE, es una entidad (o persona natural, institución, corporación, etc.) cuya actividad es la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas correspondientes.

III.- Que el ESPACIO DE ARTE conoce la producción artística del AUTOR/A, así como su calidad y características, y está interesado en encargar la realización de la obra titulada (indicar título y descripción de la obra), en adelante “la obra”, que será creada por el AUTOR/A por expreso requerimiento del ESPACIO DE ARTE. (Ver el punto 1 de los Comentarios)

IV.- Que el ESPACIO DE ARTE está interesado en exhibir la obra de la que el AUTOR/A será creador y propietario, descrita en el punto III de esta parte expositiva del contrato.

V.- Que habiendo ambas partes llegado a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE CESIÓN EN PRÉSTAMO DE OBRA FUTURA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

1.1. Mediante el presente contrato el ESPACIO DE ARTE encarga al AUTOR/A, quien acepta, la realización/ejecución de la obra titulada (indicar título de la obra) que tendrá las calidades, características y especificaciones técnicas siguientes/contenidas en el ANEXO 1 que forma parte de este contrato (descripción de la obra a realizar).

1.2. Terminada la obra, el AUTOR/A se obliga a cederla en préstamo al ESPACIO DE ARTE, autorizándolo para proceder a su exhibición en la forma y plazo estipulado, a cambio de una remuneración determinada, debiendo el ESPACIO DE ARTE restituirla al AUTOR/A en el mismo estado en que le fue entregada y en el lugar que éste indique.1

(Ver el punto 2 de los Comentarios)

SEGUNDA. APROBACIÓN PREVIA DEL PROYECTO Y DEL PRESUPUESTO

2.1. El AUTOR/A se compromete a presentar y entregar al ESPACIO DE ARTE un proyecto de la obra a realizar/ejecutar y un presupuesto en que se detallen los materiales y costos necesarios para su producción, dentro del plazo máximo de ………. (días, meses) contados desde la fecha de suscripción del presente contrato.

2.2. La realización/ejecución de la obra y su posterior cesión en préstamo para la exhibición, pactada en la cláusula PRIMERA, queda supeditada a la aprobación por parte del ESPACIO DE ARTE del proyecto y del presupuesto.

2.3. Aprobado el proyecto y el presupuesto, y pagados los montos a que se refiere la cláusula TERCERA, comenzará a regir el plazo establecido para la entrega y el AUTOR/A deberá dar inicio a la ejecución de la obra.

2.4. Si el ESPACIO DE ARTE desaprueba, por cualquier razón, el proyecto y/o el presupuesto, deberá en todo caso pagar al artista la cantidad de $……………….., correspondiente al precio por la elaboración del referido proyecto y presupuesto. Una vez pagada la cantidad señalada, la relación entre ambas partes terminará, sin que ninguna pueda reclamar de la otra monto o prestación alguna.

2.5. La decisión de aprobación o rechazo del proyecto y/o el presupuesto deberá ser comunicada por el ESPACIO DE ARTE al AUTOR/A dentro del plazo máximo de ………. (días, meses) contados desde la fecha de su recepción.

(Ver el punto 3 de los Comentarios)

TERCERA. PRODUCCIÓN DE LA OBRA

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1 Tratándose de obras cuya restitución no resulta posible o procedente, tales como ciertos tipos de intervenciones en espacios específicos, performances, obras efímeras, instalaciones y otros, las partes tienen libertad para alterar la redacción de este inciso en su parte final y regular en la cláusula NOVENA el destino de las partes o materiales de la obra que sean susceptibles de ser reutilizados o devueltos al artista.

3.1. El ESPACIO DE ARTE asumirá íntegramente los costos de producción de la obra según el presupuesto aprobado, debiendo proveer al AUTOR/A de las cantidades que necesite en los plazos fijados en el calendario de pagos respectivo. Todas las cantidades serán pagadas mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta corriente del AUTOR/A, número (número de la cuenta corriente) del banco (nombre de la entidad financiera).

3.2. El ESPACIO DE ARTE deberá contratar aquellos servicios, proveedores y profesionales escogidos por el AUTOR/A.

3.3. El ESPACIO DE ARTE tiene derecho a supervisar la ejecución de la obra en los talleres del AUTOR/A, previa comunicación dada con una anticipación no menor a .......... días.

CUARTA. LIBERTAD DE CREACIÓN ARTÍSTICA

El presente contrato es de naturaleza civil, por lo que queda establecido que el AUTOR/A no está sujeto a relación de subordinación y dependencia frente al ESPACIO DE ARTE, y en tal sentido, el AUTOR/A tendrá libertad para elegir la forma como realizar la obra, siempre y cuando no se aparte de las especificaciones técnicas, calidades y características descritas en la cláusula PRIMERA/ANEXO 1 a que alude la cláusula PRIMERA, ni de las instrucciones e indicaciones generales que le imparta el ESPACIO DE ARTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de la prestación.

QUINTA. ENTREGA DE LA OBRA

5.1. Plazo. El AUTOR/A se compromete a finalizar la obra y entregarla al ESPACIO DE ARTE en el plazo máximo de (fijar los días/semanas/meses que se pacten para la realización y entrega de la obra) contados desde la fecha de aprobación del proyecto de la misma/ con, a lo menos, ………. días/meses de anticipación al día de la inauguración de la exposición/actividad en la que será exhibida.

Si por fuerza mayor o caso fortuito, u otras circunstancias ajenas a la voluntad del AUTOR/A resulta imposible finalizar la obra en el plazo previsto, éste lo deberá comunicar con ……… días de antelación, a lo menos, al ESPACIO DE ARTE, quien deberá consentir en prorrogar el plazo de entrega hasta que desaparezcan las mencionadas circunstancias.

5.2. Lugar. El AUTOR/A hará entrega de la obra, en su totalidad y en un solo acto, en su taller, ubicado en (indicar dirección) debiendo el ESPACIO DE ARTE recepcionarla. La obra debe ser retirada del taller del AUTOR/A por el ESPACIO DE ARTE de forma inmediata o en el plazo máximo de .......... días, contados desde su recepción.

2 SEXTA. HONORARIOS Y GASTOS CON MOTIVO DE LA EXPOSICIÓN

6.1. Honorarios. Una vez entregada la obra al ESPACIO DE ARTE, éste pagará al AUTOR/A, por una sola vez, una remuneración por la autorización para la exhibición de la obra, la que queda fijada en la suma de $..............., que será pagada con a los menos ………. días de anticipación a la inauguración de la exposición/actividad (se puede acordar otra fecha de pago).

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2 En el supuesto que la obra consista en una instalación o una intervención en un espacio específico, las partes pueden acordar que la entrega se realice en el lugar de emplazamiento de la obra.

Para todos los efectos legales, se entenderá que estos honorarios constituyen la remuneración a que se refiere el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N° 17.336, pactada entre el AUTOR/A y el ESPACIO DE ARTE por la concesión del derecho de comunicación pública de la obra.

6.2. Gastos. Son de cargo del ESPACIO DE ARTE todos los gastos que se produzcan con motivo de la exhibición de la obra, y que se detallan en la cláusula DÉCIMA de este contrato.

6.3. Todas las cantidades serán pagadas mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta corriente del AUTOR/A, número (número de la cuenta corriente) del banco (nombre de la entidad financiera).

SÉPTIMA. EXHIBICIÓN DE LA OBRA

7.1. La exposición/actividad en que se exhibirá la obra se realizará en:

ESPACIO DE ARTE, del XX de MES al XX de MES de AÑO.

Toda propuesta de variación del lugar o la fecha de la exposición/actividad deberá ser aceptada por escrito por el AUTOR/A.

7.2. El título provisional de la Exposición es “XX”.

7.3. El modo o forma específica en que se exhibirá la obra, así como la sala al interior del ESPACIO DE ARTE en donde tendrá lugar la exposición/actividad, será determinado por ambas partes de común acuerdo, debiendo seguirse en todo momento las instrucciones del AUTOR/A para la correcta comunicación pública de la obra.

7.4. El horario de exhibición de la obra será el siguiente (fijar horario de la exposición).

7.5. El AUTOR/A tendrá derecho a realizar las inspecciones que considere necesarias respecto del lugar y el modo o forma de exhibición de la obra, siempre que no altere el normal desarrollo de la exposición/actividad, debiendo el ESPACIO DE ARTE facilitarle el acceso a la misma.

OCTAVA. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA

8.1. El ESPACIO DE ARTE se compromete a guardar, custodiar y cuidar la obra, y conservarla en perfecto estado, desde el momento de su recepción hasta su restitución al AUTOR/A.

8.2. El ESPACIO DE ARTE deberá mantener la obra al interior de sus salas, galerías, oficinas, instalaciones o dependencias. Si el ESPACIO DE ARTE requiere trasladar la obra de lugar, deberá contar con la autorización previa y por escrito del AUTOR/A.

8.3. El ESPACIO DE ARTE asume la responsabilidad por cualquier daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que pueda sufrir la obra, ya sea por hecho o culpa suya o la de terceros, incluido cualquier tipo de accidente, caso fortuito o fuerza mayor. El AUTOR/A se reserva el derecho a reclamar las indemnizaciones a que hubiere lugar.

(Ver el punto 4 de los Comentarios)

NOVENA. DURACIÓN DE LA CESIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA OBRA

9.1. El plazo de duración de la cesión en préstamo de la obra será de (establecer días, meses durante los cuales la obra permanecerá en poder del ESPACIO DE ARTE), contados desde la fecha de entrega de la misma al ESPACIO DE ARTE.

9.2. Vencido este plazo, y dentro de los .......... días siguientes, el ESPACIO DE ARTE deberá restituir la obra al AUTOR/A, en el mismo estado en que le fue entregada, y en el lugar que éste indique.

9.3 Si el AUTOR/A se niega a recibir la obra/o no concurre a retirarla, en el plazo indicado en el punto 9.2, el ESPACIO DE ARTE quedará liberado de su obligación de cuidado, custodia y conservación y no será responsable de los daños que pueda sufrir la obra. El ESPACIO DE ARTE se reserva el derecho de decidir la permanencia de la obra al interior de sus oficinas, instalaciones o dependencias, pudiendo trasladarla a otro lugar, si así lo estima conveniente.

(Ver el punto 5 de los Comentarios)

DÉCIMA. DERECHOS DE AUTOR

10.1. Por el presente contrato el AUTOR/A concede al ESPACIO DE ARTE: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma pactada en la cláusula SÉPTIMA; y, b) El derecho de reproducción de la obra en los catálogos, página web, o cualquier otra publicación del ESPACIO DE ARTE por un plazo de dos años contados desde la fecha del presente contrato y con carácter no exclusivo.

10.2. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución o cesión de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, el ESPACIO DE ARTE deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

10.3. El ESPACIO DE ARTE se compromete a respetar los derechos morales y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra, obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra y su localización geográfica y, en su caso, la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 17.336.

(Ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”)

DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL ESPACIO DE ARTE

El ESPACIO DE ARTE se compromete y obliga a:

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3 Ver nota 1.

a) Emplear la debida diligencia en el cuidado, custodia y conservación de la obra, manteniéndola en perfecto estado y en lugar apropiado para su exhibición, siguiendo las instrucciones del AUTOR/A.

b) Respetar los criterios del AUTOR/A al momento de preparar y realizar el montaje para la exhibición de la obra.

c) Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir todo daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que pueda sufrir la obra durante el transcurso de la exposición/actividad, así como los riesgos a que pueda estar afecta desde el momento en que ésta sale del taller del AUTOR/A hasta que es devuelta al mismo lugar.

La obra será asegurada por su precio de venta al público, siendo designado como beneficiario el AUTOR/A.

d) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan con motivo de la exposición/actividad en que se exhibe la obra, que a título enunciativo y no taxativo son:

d.1. Los gastos que se generen por la adecuación de la obra a las condiciones espaciales o físicas del lugar donde ha de ser exhibida.

d.2. Los gastos de los dispositivos de montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, así como los del posterior desmontaje.

d.3. Los gastos de viajes, traslados, alimentación, alojamiento y viáticos del AUTOR/A, siempre que se produzcan con motivo de este contrato. En caso que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecerán los siguientes valores:

………. $/km.

………. $/alimentación.

………. $/alojamiento.

d.4. Los gastos de confección de las invitaciones para la exposición/actividad, pactando las partes el diseño y el contenido. El AUTOR/A deberá respetar que el ESPACIO DE ARTE mantenga un diseño o línea editorial o de comunicación determinada.

d.5. Los gastos de las fotografías de la exposición/actividad. El AUTOR/A tiene derecho a obtener copias y duplicados.

d.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el AUTOR/A facilitará al ESPACIO DE ARTE un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden integrarse a la base de datos del ESPACIO DE ARTE. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones serán de cargo del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

d.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se realicen con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y el ESPACIO DE ARTE acordarán su contenido y formato. Si el ESPACIO DE ARTE mantiene un diseño o línea editorial o de comunicación determinada, el AUTOR/A deberá respetarla. La prueba de color requerirá siempre la aprobación del AUTOR/A. El AUTOR/A tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares, si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. El ESPACIO DE ARTE está obligado a efectuar una adecuada difusión y/o distribución de estas publicaciones.

d.8. Los gastos de promoción, publicidad y/o difusión de la exposición/actividad, así como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. El ESPACIO DE ARTE y el AUTOR/A acordarán los contenidos.

d.9. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte.

d.10. Todos los gastos de transporte nacional e internacional de la obra.

e) Informar al AUTOR/A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición/ actividad y, especialmente, de:

e.1. El presupuesto global y detallado de la exposición/actividad.

e.2. Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra.

e.3. Los auspiciadores permanentes con los que trabaja y los específicos de la exposición/ actividad.

f) Tener los medios y la infraestructura necesaria que le permita llevar a cabo de manera satisfactoria, siguiendo las instrucciones del AUTOR/A, la realización de la exhibición, promoción y difusión de la obra, así como las funciones de custodia y conservación de la misma.

DÉCIMO PRIMERA. OBLIGACIONES DEL AUTOR/A

El AUTOR/A se compromete y obliga a:

a) Actuar con el ESPACIO DE ARTE con lealtad y buena fe.

b) Mantener un nivel máximo de rigor, profesionalismo y responsabilidad en la realización de obra objeto del contrato.

c) Supervisar el correcto montaje y desmontaje de la obra.

d) Cumplir con el calendario de compromisos pactado.

e) Informar oportunamente al ESPACIO DE ARTE:

e.1. Las características de la obra realizada, condiciones en las que se encuentra y el presupuesto detallado de la adecuación e instalación de la misma.

e.2. Todos los aspectos relacionados con el montaje y desmontaje de la obra, y del material o información necesarios para su correcta exhibición y difusión.

e.3. Cualquier eventualidad que se produzca y que pueda afectar al ESPACIO DE ARTE, a su imagen o a la obra objeto del contrato.

DÉCIMO SEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

12.1. Incumplimiento del AUTOR/A

Si el AUTOR/A no cumple con la entrega de la obra en el plazo estipulado, el ESPACIO DE ARTE tendrá derecho a exigir el cumplimiento forzado del contrato o su resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios. En caso que demande la resolución del contrato, quedará liberado del pago de las contraprestaciones económicas establecidas en la cláusula SEXTA, y podrá exigir al AUTOR/A la restitución de los montos pagados para la producción de la obra.

12.2. Incumplimiento del ESPACIO DE ARTE

Si el ESPACIO DE ARTE incumple lo acordado y cancela la exposición/actividad pactada con el AUTOR/A, éste tendrá derecho a recibir una compensación económica que se calculará según las siguientes reglas:

a) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de menos de …….. (180) días, el AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento.

b) Si el aviso de cancelación se ha dado una anticipación de más de …….. (180) días, el AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento.

Cómputo de los plazos: Los plazos señalados anteriormente, se computarán hacia atrás desde las 00:00 horas del día de la inauguración de la exposición/de realización de la actividad.

( (Ver el punto 7 de los Comentarios)

DÉCIMO TERCERA. OPCIÓN DE COMPRA DE LA OBRA

(Esta cláusula puede introducirse en caso de que el ESPACIO DE ARTE quiera tener un derecho de adquisición preferente sobre la obra objeto del contrato)

13.1. El AUTOR/A reconoce al ESPACIO DE ARTE, por un plazo de seis meses contados desde la firma del presente contrato, el derecho de opción de compra de la obra objeto de la cesión en préstamo, fijándose el precio de la misma en $..............., más IVA.

13.2. Para ejercer tal opción, el ESPACIO DE ARTE deberá manifestar expresamente y por escrito al AUTOR/A su voluntad de adquirir la obra.

13.3. Las partes acuerdan deducir del precio fijado para ejercer la opción de compra, el monto previamente pagado por el ESPACIO DE ARTE por concepto de costos de producción de la obra, resultando la cantidad total a pagar en $.................

13.4. Transcurrido el plazo fijado sin haberse ejercido el derecho de opción de compra de la obra por parte del ESPACIO DE ARTE, éste se extinguirá.

(Ver el punto 8 de los Comentarios)

DÉCIMO CUARTA. DOMICILIO

Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad …………… (ciudad y región donde reside el AUTOR/A), prorrogando la competencia ante sus Tribunales de Justicia.

(Ver en la Introducción el punto “Domicilio Convencional”)

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar indicado.

_________________ ________________ ________________ ________________ _____________________________________

___(EL AUTOR/A)________________ ________________ ________________ ________________ (EL ESPACIO DE ARTE)

COMENTARIOS AL MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN EN PRÉSTAMO DE OBRA FUTURA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

Los comentarios respecto del modelo de contrato de cesión en préstamo de obra futura para su comunicación pública, son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez individualizadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los cuales deciden contratar y obligarse.

En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “EXPONEN” y en números romanos, es aconsejable consignar, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el AUTOR/A realiza (pintura, escultura, videoarte, etc.).

b) El formato y tipo de obra que encarga el ESPACIO DE ARTE al AUTOR/A (videocreación, escultura, obra de arte electrónico, cuadro, instalación, etc.), así como su descripción exacta (título, dimensiones, técnica que se utilizará, soporte o material a emplear, etc.). Ello evitará dudas o diferencias de interpretación sobre el objeto del contrato.

c) Las características del ESPACIO DE ARTE a efectos de dejar claramente establecida cuál es su actividad y los medios técnicos y humanos de los que dispone para poder cumplir con la finalidad tenida en vista al contratar.

Así, por ejemplo, podría definirse ESPACIO DE ARTE como toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.

Es importante que la contraparte se defina para dejar claro si realmente podrá llevar a cabo, de manera satisfactoria, los objetivos perseguidos con el contrato. Si en la fase de negociación el artista visual comprueba que la actividad profesional de la persona con quien contrata no se ajusta a la descripción señalada, deberá actuar con cuidado y tomar los resguardos necesarios, ya que probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas.

A título enunciativo y no taxativo, se ajusta a la definición de ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

2. OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula, además de indicarse expresamente cuál es la finalidad del contrato, deberá especificarse la obra que se encarga con la descripción técnica más precisa posible. Para ello, se debe hacer constar su título, dimensiones, técnica que se utilizará, material o soporte a emplear o, en caso de que no exista soporte, la forma en que se realizará la obra, los sistemas técnicos que habrán de utilizarse, el costo de producción, el precio de la obra y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo, que deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañarse al contrato.

La correcta descripción de la obra, de sus calidades y el estilo que ha de tener, sumado a ciertos parámetros, directrices e instrucciones dadas por el ESPACIO DE ARTE, servirán para comprobar posteriormente si el AUTOR/A ha cumplido o no con el contrato.

Una vez descrita, deberá consignarse la obligación del AUTOR/A de ceder en préstamo al ESPACIO DE ARTE la obra terminada, dejando claro que este último se encuentra autorizado para proceder a la exhibición de la misma en la forma y plazo estipulado, a cambio de una remuneración determinada.

3. RESPETO AL PROYECTO Y AL PRESUPUESTO DE LA OBRA

3.1. Aprobación del proyecto y del presupuesto

Al igual como ocurre en el Contrato de compraventa de obra futura, se aconseja realizar un proyecto donde se detalle de la forma más precisa posible el resultado final de la obra, a través de planos, bocetos, estudios, borradores, etc., el que deberá ser aprobado por el ESPACIO DE ARTE. De esta manera, supeditada la aceptación del encargo a la aprobación de dicho proyecto, se evitará que una vez finalizada la obra el ESPACIO DE ARTE se niegue a recibirla, aduciendo que no corresponde a la idea originalmente pactada.

El AUTOR/A deberá, además, obligarse a confeccionar un presupuesto de la producción de la obra, que comprenda todas las partidas que sean necesarias para el correcto cumplimiento del encargo. El presupuesto deberá ser detallado, con los materiales y recursos a emplear y su precio, a fin de que el ESPACIO DE ARTE sepa con exactitud el costo que tendrá la producción de la obra encomendada. El presupuesto citado deberá adjuntarse como un documento anexo al contrato, y será firmado por las partes.

3.2. El rechazo del proyecto y/o del presupuesto

Para el caso que el ESPACIO DE ARTE desista del proyecto presentado, o no esté conforme con el presupuesto confeccionado, y como una forma de que el AUTOR/A recupere las horas de esfuerzo y el dinero invertido, así como los gastos de preproducción o producción que haya efectuado, puede establecerse en el contrato la cláusula propuesta como SEGUNDA en el modelo examinado, que le permitirá obtener el reembolso de una cantidad determinada por el trabajo y los gastos realizados hasta ese momento.

Al precio fijado por la elaboración del proyecto y del presupuesto de la obra, deberá añadirse las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta.

4. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA

Es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que asume el ESPACIO DE ARTE de guardar, custodiar y cuidar la obra y de conservarla en perfecto estado, haciéndose responsable de cualquier daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que pueda sufrir la misma desde el momento de su recepción hasta su restitución al AUTOR/A.

Es por ello que en la cláusula DÉCIMA PRIMERA, letra c), del modelo de contrato se establece que es obligación del ESPACIO DE ARTE suscribir la póliza de seguro correspondiente para proteger la obra cedida en préstamo, aconsejándose que sea asegurada por su precio de venta al público. Se recomienda, asimismo, especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro, sea el AUTOR/A.

Se debe tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro contratado, si es a todo riesgo o sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el trasporte de la obra.

Idealmente el seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del AUTOR/A hasta que es devuelta.

5. DURACIÓN DE LA CESIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA OBRA

En esta cláusula se debe fijar el plazo de duración de la cesión en préstamo, lo que tiene importancia para precisar el tiempo que la obra permanecerá en poder del ESPACIO DE ARTE, bajo su responsabilidad, custodia y cuidado. Vencido el plazo fijado para la cesión, las partes pueden señalar un nuevo plazo para que el ESPACIO DE ARTE restituya la obra al AUTOR/A en el lugar que éste indique.

Es caso que la restitución de la obra no sea posible o procedente atendida su naturaleza, las partes pueden regular el destino de las partes o materiales de ella que sean susceptibles de ser reutilizados o devueltos al artista.

6. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En todo contrato se debe establecer cuáles son las prestaciones económicas a que se obliga cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago de las mismas.

En el contrato analizado, las prestaciones económicas de cargo del ESPACIO DE ARTE son:

a) El precio pactado por la elaboración del proyecto de la obra y del presupuesto, en caso que desapruebe cualquiera de ellos (cláusula SEGUNDA; ver el punto 3 de los Comentarios);

b) Los costos de producción de la obra encargada (cláusula TERCERA);

c) Los honorarios (remuneración) que debe pagar al AUTOR/A por la concesión del derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra (cláusula SEXTA);

d) Los gastos que se originen con motivo de la exposición o actividad (cláusula SEXTA); y

e) El precio de la obra, si el ESPACIO DE ARTE decide ejercer la opción de compra (cláusula DÉCIMO TERCERA).

Las cantidades a pagar por parte del ESPACIO DE ARTE deberán estar consignadas en el contrato de manera clara para evitar diferencias de interpretación.

Como se ha señalado anteriormente, se propone que el AUTOR/A cobre a título de honorarios (remuneración) el 15% del presupuesto total de la exposición o actividad.

Los ESPACIOS DE ARTE deben terminar con la práctica de organizar exposiciones o actividades en las que se paga a todos los profesionales y técnicos que intervienen (el curador, el personal de seguridad, los electricistas, las compañías de servicios, la imprenta, el servicio de mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra, etc.) excepto al artista, que es el motor de la exposición, el que le ha dado sentido al trabajo de los demás involucrados y que provee el contenido de la actividad que desarrolla el ESPACIO, por entender que la mera posibilidad de exponer y dar a conocer su obra es pago suficiente.

Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al AUTOR/A el presupuesto total de la exposición o actividad, debidamente documentado, tal como se establece en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, letra e) del modelo propuesto.

Respecto al pago de los honorarios (remuneración), es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE.

En cualquier caso, debe recordarse que es siempre aconsejable intentar negociar el pago de una cantidad significativa al momento de la firma del contrato, para aminorar el riesgo de incumplimiento posterior.

Aunque resulte algo obvio, no podemos dejar de mencionar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques.

Por último, debe tenerse en cuenta que a los honorarios (remuneración) debe añadirse los impuestos que correspondan.

En este punto, a diferencia de lo establecido en el Contrato de cesión de obra en préstamo para su comunicación pública, se incluye en la cláusula DÉCIMA un párrafo donde se autoriza al ESPACIO DE ARTE a reproducir la obra en sus publicaciones, página web, etc. durante el plazo de dos años contados desde la fecha del contrato, sin necesidad de pagar remuneración adicional, ya que se ésta entiende comprendida en el pago de los honorarios y de los costos de producción de la obra.

7. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En el contrato deben establecerse las consecuencias de los incumplimientos contractuales. Si las partes se anticipan a posibles conflictos que puedan surgir durante la relación y acuerdan las soluciones a adoptar, se facilitará la eventual reclamación judicial.

En el caso del contrato de cesión en préstamo de obra futura, se deben contemplar situaciones como las siguientes: ¿Qué sucede si el ESPACIO DE ARTE no paga los costos de producción de la obra según el presupuesto aprobado? o ¿Qué ocurre si no exhibe la obra del modo o forma pactada con el AUTOR/R, si no paga los honorarios en el plazo fijado o si no contrata los seguros acordados?

En este punto la solución deberá adecuarse a cada caso concreto. Es recomendable, por tanto, prever estas situaciones de incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando posibles soluciones y planteando propuestas razonables.

En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar una cesión de obra en préstamo para su exhibición, quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, dejar sin efecto, a su arbitrio, su obligación de llevar a cabo la exhibición de la obra acordada.

En estos casos es conveniente contemplar qué es lo que ocurrirá si se verifica esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE decide no llevar adelante la realización de la exposición o actividad. En nuestro modelo de contrato proponemos las siguientes soluciones:

a) Si el aviso de cancelación se ha dado con una anticipación de menos de 180 días, el AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento.

b) Si el aviso de cancelación se ha dado una anticipación de más de 180 días, el AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento.

Los montos de estas compensaciones en función del momento en que se comunica la cancelación de la exposición o actividad, que recoge el modelo de contrato en su cláusula

DÉCIMO SEGUNDA, son el resultado de diversas reuniones de trabajo sostenidas con diferentes artistas, pero no son, en ningún caso, cantidades o porcentajes definitivos, y pueden evidentemente ser objeto de negociación entre las partes.

8. OPCIÓN DE COMPRA

La experiencia demuestra que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, sobre todo cuando ha pagado por la producción de la misma, motivo por el que pide tener un derecho de compra preferente.

Ello significa que si el ESPACIO DE ARTE desea comprar la obra podrá adquirirla antes que cualquier otra persona interesada.

A la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:

a) Que las partes determinen cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y decide adquirir la obra.

b) El plazo en que puede ejercerse este derecho de opción de compra, ya que evidentemente debe ser limitado en el tiempo.

c) Del precio pactado se deben deducir los costos de producción de la obra que haya pagado previamente el ESPACIO DE ARTE.

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